Estatuto

Capítulo primero
PERSONALIDAD Y FINES

Art. 1º

La Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África (ALADAA) es una asociación civil que tiene como fines intercambiar experiencias académicas entre sus miembros, colaborar con los centros de estudios superiores en América Latina para la formación de cuadros docentes y de investigadores, editar revistas y boletines, intercambiar informaciones, difundir los estudios sobre Asia y África antigua y moderna y en general todo aquello que contribuya al conocimiento de Asia y Africa en América Latina.

Art. 2º

ALADAA es una asociación sin afiliaciones políticas o religiosas y sin objetivos de lucro.

Art. 3º

La sede de la Asociación podrá estar en cualquier país de América Latina.

Art. 4º

ALADAA está integrada por personas dedicadas a los estudios de Asia y Africa en América Latina, sin excluir a los especialistas latinoamericanos residentes fuera de la región.

Art. 5º

ALADAA organizará periódicamente reuniones de sus miembros e invitados especiales a fin de intercambiar opiniones, discutir el estado actual de los estudios de Asia y Africa en América Latina y fuera de ella, así como para exponer los resultados de las investigaciones de sus miembros.

Capítulo segundo
DE LA ESTRUCTURA

Art. 6º

Son órganos de ALADAA:

I. La Asamblea General

II. El Presidente

III. El Secretario General

IV. El Consejo Consultivo

V. Los Coordinadores Nacionales

Capítulo tercero
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 7º

La Asamblea General está constituida por los miembros ordinarios de la Asociación reunidos en sesión plenaria.

Art. 8º

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y será convocada por lo menos cada dos años. Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por simple mayoría, con excepción de lo estipulado en los Arts. 35º y 36º. Las Asambleas Generales deberán efectuarse en coincidencias con alguna de las reuniones periódicas de la Asociación.

Art. 9º

Son facultades de la Asamblea General:

I. Confirmar al Presidente de la institución que abriga al congreso como Presidente de ALADAA hasta que se fije la institución anfitrión del siguiente congreso.

II. Elegir al Secretario General.

III. Confirmar a los miembros del Consejo Consultivo.

IV. Conocer los informes del Presidente y del Secretario de la Asociación y aprobar los programas generales de actividades.

V. Reformar los estatutos de la Asociación.

Capítulo cuarto
DEL PRESIDENTE

Art. 10º

El Presidente es un cargo honorífico y corresponderá al representante legal de la Institución (o unidad administrativa) que aloje al Congreso Internacional, y durará en su cargo hasta que se defina la sede del siguiente congreso.

Son obligaciones y facultades del Presidente:

I. Tener la representación legal de ALADAA, que podrá delegar al Secretario General.

II. Asegurar la correcta y oportuna preparación del Congreso Internacional.

III. Promover los estudios de Asia y Africa dentro y fuera de su institución.

IV. En general, velar por la buena marcha de ALADAA y por el cumplimiento de los estatutos.

V. Presidir el Congreso y la Asamblea General de la Asociación.

Capítulo quinto
DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 12º

El Secretario General será elegido por la Asamblea General; durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto por una ocasión.

Art. 13º

Para ser Secretario General de ALADAA se requerirá:

I. Ser miembro ordinario de la Asociación.

II. Tener cuando menos cinco años de servicio docente o de investigación en el campo de los estudios de Asia y África.

III. Pertenecer a un centro de estudios de Asia y África latinoamericano de reconocido prestigio.

IV. Contar con el apoyo de la institución a la que pertenezca.

Art. 14º

Son obligaciones y facultades del Secretario General:

I. Asesorar al Presidente y asumir sus facultades cuando éste se las delegue.

II. Hacerse cargo de la Secretaría General y de todos los asuntos administrativos de ALADAA.

III. Encargarse de todos los asuntos financieros de la Asociación en calidad de Tesorero.

IV. Designar a los miembros del Consejo Consultivo.

V. Convocar a Asambleas Generales y reuniones académicas.

VI. Editar y difundir el Boletín informativo periódico.

VII. Someter a todos los miembros de ALADAA, al término de su gestión, un informe (incluyendo estado financiero) por escrito.

Capítulo sexto
DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 15º

El Consejo Consultivo estará integrado por cuatro vocales que serán designados por el Secretario General. Los vocales durarán tres años en sus funciones.

Art. 16º

Para ser vocal se deberá cumplir con los mismos requisitos que para el Secretario General, exceptuando el inciso IV del Art. 13º

.

Art. 17º

Son facultades y obligaciones de los vocales asesorar al Secretario General en todo lo que atañe a la buena marcha de ALADAA.

Capítulo séptimo
DE LOS COORDINADORES NACIONALES

Art. 18º

Los Coordinadores Nacionales serán elegidos directamente y por simple mayoría de votos por los miembros ordinarios de cada país en Asamblea de la Sección. Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva.

Art. 19º

Para ser Coordinador Nacional se requerirán las mismas condiciones que para el Secretario General especificadas en el Art. 13º, exceptuando el inciso IV.

Art. 20º

Son obligaciones y facultades de los Coordinadores Nacionales:

I. Asesorar al Presidente y Secretario General.

II. Informar a la Secretaría General de las actividades del país al que pertenece.

III. Proponer al Presidente y al Secretario General el plan de actividades de su país.

IV. Convocar a reuniones nacionales o regionales, previa notificación al Secretario General.

Capítulo octavo
DE LOS MIEMBROS

Art. 21º

Habrá cuatro categorías de miembros.

I. Miembros ordinarios

II. Miembros asociados

III. Miembros honorarios

IV. Miembros patrocinadores

Art. 22º

Tienen carácter de miembros ordinarios aquellos investigadores y docentes residentes en América Latina o latinoamericanos residentes en otras áreas que reúnan los requisitos del Art. 4º y cubran la cuota fijada.

Art. 23º

Tienen carácter de miembros asociados aquellos estudiantes latinoamericanos que en el momento de ingresar a ALADAA estén inscritos en centros de educación superior dedicados o relacionados con los estudios de Asia y África y cubran la cuota fijada. Podrán cambiar su categoría posteriormente a la de miembros ordinarios.

Art. 24º

Tienen carácter de miembros honorarios aquellos investigadores y docentes de cualquier nacionalidad que se hayan destacado en los estudios de Asia y África, así como otras personas que hayan contribuido en forma destacada al desarrollo de estos estudios en América Latina. Para ingresar como miembros honorarios se requerirá que el interesado sea propuesto por una Comisión Especial designada por la Asamblea General que consultará a los Coordinadores Nacionales. Las propuestas serán consideradas en las reuniones de la Asamblea General, debiendo ser aprobadas por la misma.

Art. 25º

Tienen carácter de miembros patrocinadores aquellas personas o instituciones que destaquen por su interés en las culturas de Asia y África y contribuya financieramente a la buena marcha de la Asociación.

Art. 26º

Solamente los miembros ordinarios tendrán derecho al voto y podrán ser elegidos para desempeñar cualquier cargo especificado en estos estatutos.

Art. 27º

Todos los miembros, a excepción de los honorarios, deberán pagar una cuota general anual que fijará la Asamblea General. Cada sección nacional podrá fijar cuota adicional en su Asamblea a propuesta del Coordinador Nacional.

Capítulo noveno
DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 28º

Bajo la dirección del Secretario General, la Secretaría General se hará cargo de todos los asuntos concernientes a la administración de ALADAA.

Art. 29º

La sede de la Secretaría General deberá ser el Centro de Estudios a que pertenezca el Secretario General.

Capítulo décimo
DE LOS ORGANOS DE DIFUSION

Art. 30º

Para cumplir con los fines fijados en el Capítulo I, Art. 1º, la Asociación contará con un órgano de difusión que será una revista de carácter académico.

El Secretario General designará a los miembros de la Comisión Editorial y al personal a cargo de la producción del órgano.

Art. 31º

Para garantizar información rápida y actualizada acerca de las actividades de los miembros y órganos directivos de la Asociación, la Secretaría General editará el Boletín informativo periódico que se distribuirá por medio electrónico. El costo de su producción y mantenimiento correrá a cargo de la Secretaría General y la institución que la aloja.

Art. 32º

Todo miembro de ALADAA recibirá un ejemplar de su órgano de difusión a partir del momento de su inscripción en la Asociación.

Capítulo decimoprimero
DE SU FINANCIAMIENTO

Art. 33º

ALADAA se financiará con las cuotas que aporten sus miembros patrocinadores, ordinarios y asociados. Podrá, asimismo, recibir donativos, cuotas especiales y otras aportaciones en efectivo y en servicios por parte de personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su aceptación no imponga a la Asociación condición alguna contraria a sus fines o comprometa la realización de sus programas.

Las Secciones Nacionales deberán aportar a la Secretaría General la cantidad anual fijada por el Secretario General.

Capítulo decimosegundo
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 34º

Estos estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General a propuesta del Secretario General o una sección nacional. Las propuestas de reforma deberán ser enviadas a los miembros ordinarios por lo menos sesenta días antes de la fecha de la reunión.

Art. 35º

Para reformar los estatutos se deberá contar con la participación de por lo menos el 50% de los miembros ordinarios de ALADAA y se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos. En el caso de que no se obtenga el quórum fijado, el Secretario General deberá someter las proposiciones por escrito a todos los miembros ordinarios, a fin de que éstos puedan enviar su voto (se aceptará voto por vía electrónica a la Secretaría General). En este caso, será necesario el 75% de los votos emitidos para aprobar una resolución.

TRANSITORIO

Art. 36º

Estos estatutos entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobados por los miembros fundadores.


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